El mecanismo de la mediación en las sociedades civiles

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma que sentó las bases para establecer un nuevo modelo para impartir justicia en el país. Entre los artículos reformados se encuentra el 17 de nuestra Carta Magna que quedó de la siguiente manera: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.”

Esta reforma busca tutelar los derechos de los ciudadanos de una forma más efectiva y menos costosa, rápida en relación con el tiempo empleado en su solución, convenientes en cuanto pueden impedir la recurrencia del conflicto y socialmente más valiosos, ya que posibilitan la relación futura de las partes. Existen diversas formas para poner fin a un conflicto, por ejemplo, a través de la fuerza, una de las partes impone su voluntad a las demás, pero el conflicto subsiste. La mediación es el mecanismo donde se presentan mayores posibilidades de brindar una solución que satisfaga a los implicados.

¿Qué es la mediación y qué beneficios puede traer para solucionar conflictos en las sociedades civiles? La mediación es una forma de mecanismo alterno de solución de conflictos que resuelve disputas entre dos o más partes con efectos concretos. Un tercero, el mediador, ayuda a las partes a negociar un acuerdo. Las disputas pueden mediar una variedad de asuntos de diversas materias: comerciales, legales, laborales, comunitarias y familiares.

Costo

Si bien un mediador puede cobrar una tarifa menor a la de un abogado, el proceso de mediación generalmente toma mucho menos tiempo que promover un caso a través de procesos tradicionales. Un caso en manos de un abogado o un tribunal puede tardar años en resolverse, la mediación generalmente logra una resolución en cuestión de horas. Tomar menos tiempo significa gastar menos dinero en tarifas y costos por hora.

Confidencialidad

Si bien las audiencias judiciales son públicas, la mediación sigue siendo estrictamente confidencial. Nadie más que las partes en disputa y el mediador o mediadores saben lo que sucedió. La confidencialidad en la mediación tiene tal importancia que, en la mayoría de los casos, el sistema legal no puede obligar a un mediador a testificar en la corte sobre el contenido o el progreso de la mediación. Muchos mediadores destruyen sus notas tomadas durante una mediación una vez que esa mediación ha finalizado. Las únicas excepciones a dicha estricta confidencialidad generalmente involucran abuso infantil o actos criminales reales o amenazados.

Conformidad

Debido a que el resultado es alcanzado por las partes que trabajan juntas y es de mutuo acuerdo, el cumplimiento del acuerdo mediado suele ser alto. Esto reduce aún más los costos, ya que las partes no tienen que contratar a un abogado para forzar el cumplimiento del acuerdo. Sin embargo, el acuerdo mediado es totalmente aplicable en un tribunal de justicia. En síntesis la mediación es rápida, sencilla, los involucrados deciden cómo resolver su controversia, los acuerdos son a satisfacción de los involucrados, y evita juicios costosos desgastantes.

Es por ello que cada vez más sociedades mercantiles y civiles utilizan la mediación como una forma imparcial, paciente, transparente, de resolver sus conflictos internos y externos, con la ventaja de obtener acuerdos duraderos, propiciando un clima de respeto y confianza para obtener resultados satisfactorios apegados a la legalidad, permitiendo que las partes se escuchen y entiendan, volviéndose creadoras de sus soluciones, enfocándolas a dialogar.

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