Importación definitiva de mercancías donadas en el extranjero

Preámbulo

El presente artículo aborda principalmente los lineamientos legales y procedimentales para la importación definitiva de mercancías donadas en el extranjero, es decir, el proceso que da legitimidad a la introducción de mercancías extranjeras a México y que hayan derivado de una operación de donación en el extranjero.

Introducción

A las personas físicas y morales les es permitido importar de manera definitiva mercancías que les hayan sido donadas en el extranjero y sin el pago de los impuestos al comercio exterior, es decir, el impuesto general de importación de acuerdo con lo que establece el artículo 61 fracción IX de la Ley Aduanera y las reglas 3.3.6, 5.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), principalmente.

Cabe destacar que el procedimiento ordinario de importación de mercancías que debe seguirse es el siguiente:

Cada pasajero tiene derecho a traer consigo hasta 300 dólares americanos en mercancía extranjera sin necesidad de declararlos en el carril de “autodeclaración”, sin tener que pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y sin la utilización de un agente aduanal en calidad de franquicia. Asimismo, se tiene el derecho de importar el equivalente a 3,000 dólares americanos superiores de la franquicia; a dicho monto se le aplicará una tasa global del 16% sobre el valor de lo importado el cual deberá ampararse con las facturas comerciales correspondientes y ser declarado en el carril de autodeclaración.

Importación de Mercancías Donadas mediante el procedimiento establecido en la regla 3.3.6 y 5.2.2. de la RGCE. Ahora bien, para aquellos pasajeros que deseen importar de manera definitiva mercancías que les hayan sido donadas en el extranjero sin pagar los impuestos al comercio exterior; deberá presentarse una solicitud de trámite ante la Administración General de Aduanas (AGA), a través del portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital en el cual deberá manifestarse lo siguiente:

1. Aduana por la que ingresará la mercancía.
2. Descripción de la mercancía, la cual debe proporcionarse con los datos señalados en la carta de donación.
3. Fines a que se destinara la mercancía y uso específico.
4. Señalar si la mercancía formará parte del patrimonio de su representada.
5. Describir los datos del donante extranjero.
6. Señalar que se trate de una persona moral no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolución de la Miscelánea Fiscal.
7. Carta de donación emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste: la descripción detallada de la
mercancía objeto de la donación, cantidad, tipo, y en su caso, marca, año-modelo y número de serie.
8. Traducción de la carta de donación en caso de que se presente en idioma distinto al español.
9. Cuando el donante sea persona física, presentar documento que acredite que es extranjero.

Por otro lado, es necesario que las mercancías donadas sean susceptibles de ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud publica o de servicio social, que formen parte del patrimonio del importador, estar inscrito y activo en el RFC, con e. Firma vigente y en cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Siguiendo este procedimiento, la AGA emitirá un oficio de respuesta en un plazo no mayor a 5 días contados a partir del llenado correcto de la solicitud que se menciono anteriormente. Para el caso de mercancías introducidas por aduanas que se ubiquen en la franja o región fronteriza para permanecer de manera definitiva en ella la notificación de respuesta a la solicitud será en un plazo de 15 días, que en caso de no recibirse en dicho plazo deberá considerarse
como negada.

Para el despacho aduanero de las mercancías autorizadas la donataria deberá presentar un aviso ante la aduana mediante el formato “Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país”, en la cual deberá anotarse el número de registro que le haya otorgado la AGA. La autoridad aduanera revisara que la mercancía no sea distinta a la autorizada y que el valor comercial o exceda los 1,000 dólares americanos.

Conclusiones

A manera de conclusión advertimos que la introducción de mercancías extranjeras (donadas o no) a territorio nacional que no excedan de 300 dólares americanos como franquicia representan un procedimiento simple de ejecución que solo requiere justificar dicho monto en caso de que el pasajero sea sujeto a reconocimiento aduanero.

Luego, en caso de que las mercancías donadas excedan el monto de la franquicia pero no de los 3,000 dólares americanos excedentes, el proceso se traduce en acudir al módulo de pequeña importación en la aduana y pagar la tasa global del 16% sobre el monto de lo importado que en este caso se sumaría en 3,300 dólares americanos entre el valor de la franquicia y el de la pequeña importación, lo anterior en términos de la regla 3.2.2. y 3.2.3. de las RGCE vigentes.

En caso de no optar por el beneficio de la franquicia y/o la pequeña importación, el donatario deberá seguir el procedimiento descrito en el presente mediante la solicitud de autorización ante la AGA y el procedimiento de despacho aduanero utilizando esa autorización previa y siguiente los requisitos y condiciones descritos anteriormente.

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