Por: Jesús A. Sánchez Garza
Sánchez & Asociados
Miembro de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (Anade)
La aventura empieza cuando dos o más personas deciden unir sus esfuerzos y recursos materiales en forma de una Sociedad civil en términos del artículo 2688 del Código Civil Federal, definiendo que su objeto social es de naturaleza mercantil, por lo cual sus ingresos serán sujetos de impuestos.
Nuestra Constitución establece en su artículo 31 fracción IV, que toda persona debe contribuir al Gastos público de manera proporcional y equitativa, lo que implica que tanto las personas morales como las personas físicas al obtener ingresos, contribuirán a ello, de acuerdo a su capacidad contributiva.
En virtud de lo anterior, la Ley del Impuesto Sobre la renta establece en su primer artículo párrafo primero, que las personas físicas y morales pagaran por sus ingresos el Impuesto Sobre la Renta y continúa precisando en su fracción primera, que los residentes en México pagara el impuesto por todos sus ingresos, no importando el lugar de la fuente de riqueza (del mundo).
En este mismo sentido, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 27 primer párrafo establece la obligación a las personas de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general, sobre su situación fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) derivado de la obligación anterior, será de su conocimiento lo que a la postre serán los lineamientos que los contribuyentes deberán cumplir en materia tributaria, destacando entre otros puntos los siguientes.
- Su residencia fiscal,
- Domicilio Fiscal,
- Una descripción precisa de sus actividades y los elementos que requiere para cumplir con su propósito como son por ejemplo:
- ¿Contará con empleados?
- ¿Tiene inmueble propio?
- ¿Arrienda un inmueble?
- Qué tipo de actividad de acuerdo al catálogo fiscal, es la que desempeñará
- Quienes son sus socios, incluyendo el RFC de cada uno de ellos
- Si los socios tienen relación con empresas publicadas en el Diario Oficial de la Federación por el SAT, en términos del art. 69-B (operaciones inexistentes)
La Sociedad para cumplir con sus obligaciones fiscales, tiene la obligación de Tramitar la Firma Electrónica de la empresa por medio de su represéntate legal, se destaca entre ellas la de poder tramitar el sello digital para poder emitir comprobantes fiscales, de los diferentes tipos que existe como son los de ingresos, nómina, etc.
Una vez cumplido con este requisito, la propia constancia de inscripción fiscal, define aquellas otras obligaciones que surgen en su carácter de responsable solidario.
- Si paga salarios, se convierte en retenedor del Impuesto Sobre la Renta a cargo del trabajador.
- Si se arrienda un inmueble a una persona física, se convierte en retenedor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado por el arrendador, además de la retención al arrendador del Impuesto Sobre la Renta.
- Si paga honorarios a persona física, debe retener el Impuesto Sobre la Renta y la retención del IVA trasladado por el prestador de servicios profesionales.
De ninguna manera nos debe pasar desapercibido que en caso de contar con empleados, las Personas Morales deben cumplir con sus obligaciones de Seguridad Social en su carácter de patrón.
Lo hasta aquí comentado es solo una pequeña parte de las obligaciones fiscales que una Persona Moral debe cumplir, pero me gustaría antes de concluir con esta participación, señalar que una característica importante que hace diferencia entre las Personas Morales contempladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles y las Sociedades Civiles, se base en que estas últimas consideran sus ingresos acumulables en base a flujo y las primeras en base a devengado.
Para entenderlo de una mejor manera, la diferencia estriba que cuando se tributa en base a flujo, los ingresos se consideran cuando efectivamente se han cobrado y en base a devengado no importa si los ingresos fueron cobrados o no, lo que importa para considerarse ingresos acumulables, es el derecho que tiene la sociedad de cobrar la contraprestación pactada por sus servicios.