¿Omitirás en tu Declaración Anual de Impuestos el rubro de Donativos?

Con motivo de dar cumplimiento a la obligación fiscal que tienen las personas morales, miles de empresas mexicanas se preparan para presentar su declaración anual de impuestos en el mes de marzo, en la que, quienes hubiesen efectuado donativos podrán hacerlos deducibles del impuesto sobre la renta a pagar.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), permite a personas físicas y morales la deducción de los donativos que se hubiesen efectuado a organizaciones sociales con autorización de expedir recibos de donativos deducibles del ISR (donatarias autorizadas), conforme a lo señalado en el artículo 27 de dicha ley.

Para las empresas, la ley señala que el monto total de los donativos efectuados a estas donatarias autorizadas será
deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

Si aún no cuentas con un plan de donaciones a organizaciones sin fines de lucro que complemente las acciones de responsabilidad social de tu empresa, o bien, necesitas mayor certidumbre, información u opciones para apoyar alguna causa en tu comunidad, te invitamos a que tomes contacto con nosotros para darte alternativas sobre cómo podemos apoyarte en tus decisiones.

 

La confianza es un privilegio, y en Confío velamos para que ese privilegio se obtenga.

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